SII - Oficio N°648 (09/04/2018)
Tratamiento Tributario de Pagos por Conciliaciones Laborales como Gastos Deducibles
Abstracto
El presente Oficio aclara que los pagos de conciliaciones laborales son gastos deducibles si cumplen con ser obligaciones laborales obligatorias por servicios prestados y los requisitos generales del artículo 31 de la LIR.
Resumen
- La Dirección Nacional de Chile analiza la deducibilidad tributaria de pagos provenientes de conciliaciones que ponen término a juicios laborales, ante objeciones de gastos rechazados por considerarse voluntarios y no necesarios.
- Se establece que las Actas de Conciliación, conforme al Código de Procedimiento Civil (Art. 267) y al Código del Trabajo (Art. 453 N°2), tienen el efecto de sentencia ejecutoriada y constituyen título ejecutivo, generando obligaciones para las partes.
- Los pagos contenidos en las Actas de Conciliación frecuentemente corresponden a indemnizaciones legales (años de servicio, aviso previo) que son obligaciones establecidas por ley o contrato, y no constituyen renta si se pagan en virtud de normas legales.
- Para que un gasto sea deducible de la renta bruta según ...
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