SII - Oficio N°700 (13/04/2018)
Aplicación IVA: Hechos gravados especiales en término de giro y exenciones.
Abstracto
Este oficio clarifica la aplicación del IVA en la fiscalización de términos de giro respecto a los hechos gravados especiales de adjudicación de bienes (art. 8c) y retiro de bienes (art. 8d) de la LIVS, analizando su impacto en casos de exención (vehículos usados) y actividades no gravadas (arriendo inmuebles).
Resumen
- El artículo 8°, letra c), del D.L. N° 825 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) considera como ventas gravadas las adjudicaciones de bienes corporales muebles e inmuebles de giro, realizadas en liquidaciones de sociedades civiles y comerciales, sociedades de hecho y comunidades.
- El artículo 9° del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios define "bienes corporales muebles de su giro" como aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora.
- El artículo 12°, letra A, N° 1 del D.L. N° 825 establece que estarán exentas de IVA las ventas y demás operaciones que recaigan sobre vehículos motorizados usados, con ciertas excepciones expresas.
- En consecuencia, las adjudicaciones de vehículos motorizados usados, que formen parte del activo realiza...
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