SII - Oficio N°702 (13/04/2018)

Análisis tributario de beneficios pagados en convenio colectivo

Abstracto

El SII analiza la tributación de beneficios de convenio colectivo, determinando que muchos, al ser pagados directamente por la empresa, constituyen renta gravada, salvo excepciones legales o de previsión específicas.

Resumen

  • Los beneficios económicos otorgados por una empresa a sus trabajadores, de forma complementaria a sus remuneraciones, constituyen generalmente un incremento patrimonial afecto a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) (Art. 2 N°1).
  • Existen beneficios que, por expresa disposición de la LIR o leyes especiales, se encuentran exceptuados de tributación.
  • El artículo 17 N°13 de la LIR exceptúa de la tributación a los "beneficios previsionales".
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) interpreta administrativamente que las ayudas otorgadas por Sindicatos o Departamentos de Bienestar Social pueden ser calificadas como beneficios previsionales, cumpliendo requisitos copulativos estrictos.
  • Requisitos para calificar como "beneficio previsional" (Art. 17 N°13 LIR): solución de problemas econó...

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