SII - Oficio N°705 (13/04/2018)

Interpretación Art. 41 G LIR sobre remisión al Art. 100 LMV y vinculación de herederos

Abstracto

Oficio analiza si herederos de una sucesión son relacionados bajo Art. 41 G LIR para determinar control de sociedad extranjera, concluyendo que no lo son tras la liquidación y adjudicación individual.

Resumen

  • El artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que una entidad extranjera se considerará controlada si un contribuyente, por sí solo o conjuntamente con personas o entidades relacionadas según el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores (LMV), posee el 50% o más de los derechos sobre dicha entidad.
  • La norma del artículo 41 G LIR remite, para determinar el concepto de relación, a los literales a), b) y d) del artículo 100 de la LMV, así como al artículo 97 de la misma ley.
  • El artículo 100 LMV, en su letra d), considera personas relacionadas a aquellas que, por sí solas o con otras bajo un acuerdo de actuación conjunta, puedan designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controlen un 10% o más del capital o capital con derecho a voto.
  • E...

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