SII - Oficio N°706 (13/04/2018)
Tratamiento Tributario de Aportes e Intereses de OTIC según Ley sobre Impuesto a la Renta
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos clarifica que aportes a OTIC son ingresos no renta y sus intereses de depósito están exentos de Primera Categoría, pues no son 'empresas' tributarias.
Resumen
- Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) son contribuyentes de la Primera Categoría de Impuesto a la Renta, clasificados en el artículo 20 N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- La función principal de los OTIC es brindar apoyo técnico a sus empresas adheridas, promoviendo y organizando programas de capacitación, sin ejecutar directamente estas acciones ni tener fines de lucro.
- Los OTIC no se consideran 'empresas' en el sentido tributario, dado que su finalidad no es la obtención de utilidades a través de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios.
- Los aportes en dinero que las empresas asociadas pagan a los OTIC constituyen ingresos no constitutivos de renta (ingresos no renta), de acuerdo con el artículo 17 N°11 de la LIR.
- Si un OTI...
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