SII - Oficio N°727 (17/04/2018)

Procedencia beneficio artículo 55 bis LIR en novación por cambio de deudor

Abstracto

Este oficio analiza la procedencia del beneficio tributario del artículo 55 bis LIR en casos de novación por cambio de deudor, concluyendo que se mantiene si la persona que lo usaba no deja de ser deudora.

Resumen

  • El artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) permite a contribuyentes personas naturales rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario, devengados en créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o pagar viviendas.
  • Esta rebaja se puede hacer efectiva solo por un contribuyente persona natural por cada vivienda adquirida con crédito hipotecario; si la adquisición es en comunidad, debe dejarse constancia en la escritura del comunero que se acogerá al beneficio.
  • Son elegibles para la rebaja los contribuyentes personas naturales afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o al Impuesto Global Complementario (IGC).
  • Una contribuyente, que en 2012 suscribió un crédito hipotecario y se benefició de...

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