SII - Oficio N°728 (17/04/2018)
Oficio SII: Criterios para reconocer rentas pasivas del exterior bajo Art. 41 G LIR
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos clarifica que el tope de 2.400 UF para rentas pasivas del exterior bajo Art. 41 G LIR se evalúa por cada controlador individualmente, basándose en su participación en utilidades o capital de entidades controladas.
Resumen
- El Artículo 41 G, Letra D, N°6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que los contribuyentes no deberán considerar como devengadas las rentas pasivas percibidas o devengadas en el exterior por entidades controladas, cuando no excedan de 2.400 Unidades de Fomento (UF) en total al término del ejercicio.
- La determinación de control sobre una sociedad en el exterior se rige por la presunción legal de acuerdo de actuación conjunta establecida en el artículo 98, inciso segundo, de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
- Dicha presunción de actuación conjunta opera entre una persona y su cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre entidades de un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o miembros.
- En el caso de contr...
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