SII - Oficio N°762 (19/04/2018)

Tratamiento tributario de dietas de concejales y asignaciones anuales

Abstracto

Este documento aclara la tributación de las dietas percibidas por concejales, calificándolas como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y explicando su tratamiento en la declaración anual de renta.

Resumen

  • La consulta se centra en la tributación de las dietas percibidas por los concejales, solicitando aclaración sobre su definición y tratamiento impositivo.
  • El artículo 88 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece el derecho de los Concejales a percibir una 'dieta' mensual.
  • El mismo artículo 88 de la Ley N° 18.695 dispone que los Concejales tienen derecho a una asignación adicional anual, pagadera en enero, equivalente a 7.8 unidades tributarias mensuales, siempre que hayan asistido formalmente al 75% de las sesiones del concejo en el año calendario anterior.
  • El Servicio ha instruido sobre la tributación de remuneraciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados, incluyendo concejales, mediante Circular N°7 de 1993.
  • El artículo 42 N° 1 de l...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora