SII - Oficio N°762 (19/04/2018)
Tratamiento tributario de dietas de concejales y asignaciones anuales
Abstracto
Este documento aclara la tributación de las dietas percibidas por concejales, calificándolas como rentas afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría y explicando su tratamiento en la declaración anual de renta.
Resumen
- La consulta se centra en la tributación de las dietas percibidas por los concejales, solicitando aclaración sobre su definición y tratamiento impositivo.
- El artículo 88 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece el derecho de los Concejales a percibir una 'dieta' mensual.
- El mismo artículo 88 de la Ley N° 18.695 dispone que los Concejales tienen derecho a una asignación adicional anual, pagadera en enero, equivalente a 7.8 unidades tributarias mensuales, siempre que hayan asistido formalmente al 75% de las sesiones del concejo en el año calendario anterior.
- El Servicio ha instruido sobre la tributación de remuneraciones por asistencia a sesiones de organismos colegiados, incluyendo concejales, mediante Circular N°7 de 1993.
- El artículo 42 N° 1 de l...
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