SII - Oficio N°778 (20/04/2018)

Circular analiza vigencia de exención tributaria para institución de beneficencia

Abstracto

Este oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara que la exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia, otorgada por decreto, se mantiene vigente si se cumplen los requisitos. Su verificación efectiva recae en las Direcciones Regionales mediante fiscalización, sin que el SII pueda certificar la vigencia formal del decreto.

Resumen

  • Las exenciones al Impuesto de Primera Categoría otorgadas a instituciones de beneficencia con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley sobre Impuesto a la Renta (01.01.1975) se encuentran vigentes, salvo norma derogatoria expresa o tácita.
  • La vigencia material de una exención tributaria requiere que la institución beneficiaria mantenga las condiciones tenidas en vista al momento de su otorgamiento, particularmente su carácter de institución de beneficencia.
  • Se define la institución de beneficencia como aquella que presta efectivamente ayuda gratuita a los necesitados, lo cual es un requisito fundamental para conservar la exención del Impuesto de Primera Categoría.
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) no tiene competencia para certificar o declarar la vigencia formal de lo...

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