SII - Oficio N°781 (20/04/2018)

Acuse de recibo en facturas electrónicas para uso de crédito fiscal

Abstracto

Este oficio de la Dirección Nacional aclara los requisitos y efectos del acuse de recibo en facturas electrónicas para la procedencia del crédito fiscal, detallando períodos de aplicación, métodos de acreditación y exclusiones para servicios.

Resumen

  • El crédito fiscal recargado en facturas electrónicas (distintas del papel) se habilita en el período tributario en que el comprador efectúa el acuse de recibo o se entiendan recibidas las mercaderías/servicios, conforme al artículo 23, N°7 del D.L. N°825, de 1974, modificado por Leyes 20.727 y 20.956, y lo dispuesto en la Ley N° 19.983.
  • Según la Ley N° 19.983, el recibo de pago en facturas electrónicas debe ser suscrito por el emisor con firma electrónica, y la recepción de bienes o servicios puede verificarse mediante acuse de recibo electrónico del receptor.
  • Si se utiliza guía de despacho, la recepción de mercaderías puede constar en ella de forma escrita. Para receptores no obligados a emitir documentos tributarios electrónicos, el acuse de recibo debe constar en la representación...

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