SII - Oficio N°786 (20/04/2018)

Tratamiento tributario de seguros dotales: exención de 17 UTM, retención y declaración

Abstracto

El SII aclara la aplicación de la exención anual de 17 UTM para seguros dotales, determinando cómo las compañías calculan la retención y qué aspectos deben declararse en el Formulario 22 y Declaración Jurada 1834.

Resumen

  • El artículo 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que las sumas percibidas por seguros dotales, al cumplirse un plazo superior a cinco años, constituyen ingresos no renta hasta un límite anual de 17 UTM por contribuyente, considerando el total de seguros contratados.
  • La exención de 17 UTM anuales por seguros dotales se calcula considerando el valor de la UTM al 31 de diciembre del año en que se perciba el ingreso, y abarca el conjunto de seguros dotales del perceptor.
  • La compañía de seguros debe efectuar una retención del 15% sobre la parte del pago del seguro dotal que constituye renta imponible, una vez deducida la exención anual de 17 UTM.
  • Cada compañía de seguros determina la retención sobre la base de los contratos que ella misma ha celebrado con el asegur...

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