SII - Oficio N°787 (20/04/2018)

Determinación de Domicilio y Residencia en Chile para Efectos Tributarios

Abstracto

Este oficio del SII aclara que un contribuyente chileno con centro de negocios en Uruguay y menos de seis meses de permanencia en Chile pierde domicilio y residencia tributaria, salvo que las visitas excedan dicho plazo.

Resumen

  • La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, mientras que las personas no residentes estarán sujetas a impuesto solo sobre sus rentas de fuente chilena.
  • La residencia tributaria en Chile se define objetivamente por la permanencia en el país por más de seis meses ininterrumpidos en un año calendario, o más de seis meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, conforme al artículo 8 N° 8 del Código Tributario.
  • El domicilio tributario, según la jurisprudencia del Servicio de Impuestos Internos (SII), se determina considerando la circunstancia del lugar donde la persona ejerce la actividad que le genera la mayor parte de sus ingresos y donde se encuentran radicados su...

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