SII - Oficio N°789 (20/04/2018)

Implicancias tributarias oficina empresa estatal tailandesa en Chile según convenio

Abstracto

Se analiza la tributación de una oficina de empresa estatal tailandesa en Chile, determinando que solo promoción turística no genera impuesto, mientras que negocios implican registro y pago de tributos, aplicando Convenio de Doble Imposición a remuneraciones.

Resumen

  • Solicitud de pronunciamiento sobre impuestos que afectarían a una oficina en Chile de la Autoridad de Turismo de Tailandia (TAT), empresa estatal del Gobierno tailandés.
  • La oficina de la TAT en Chile tendría como objetivo la promoción del turismo tailandés, sin fines de lucro, y operaría separada de la Embajada.
  • Si la oficina se limita a promocionar el turismo tailandés y no realiza negocios generadores de renta, solo estará obligada a inscribirse en el registro RUT (Art. 66 Código Tributario) y no quedará afecta a impuesto a la renta.
  • En caso de iniciar negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas, la oficina deberá dar Aviso de Inicio de Actividades y cumplir con los Impuestos de Primera Categoría y Adicionales.
  • Los fondos asignados por la empresa estatal tailand...

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