SII - Oficio N°805 (24/04/2018)
Determinación del SII sobre IVA para servicios de Call y Contact Center en Chile
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos determinó que los servicios de Call Center no están gravados con IVA, mientras que los de Contact Center (incluyendo Telecobranza y Televentas) requieren análisis contractual, con posibles hechos gravados en Televentas.
Resumen
- La tributación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile para los servicios se rige por el artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, que grava las ventas y servicios.
- El artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825 define como servicio gravado la acción o prestación que una persona realiza para otra por la cual percibe remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nºs. 3 o 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los servicios clasificados en el artículo 20°, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, como es el caso de los servicios de cobranza judicial o extrajudicial, no se encuentran gravados con el Impuesto al Valor Agregado.
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado que los servicios de 'Call Center' no se clas...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora