SII - Oficio N°837 (30/04/2018)
Exención de Impuesto Adicional a reorganización de grupo empresarial extranjero
Abstracto
Este oficio analiza la aplicación de la exención del Impuesto Adicional a la enajenación de instrumentos extranjeros por un contribuyente no domiciliado ni residente en Chile, efectuada en el contexto de una reorganización de grupo empresarial, concluyendo que no se configura el hecho gravado si se cumplen requisitos copulativos de reorganización y ausencia de renta.
Resumen
- La consulta se refiere a la aplicación de la norma de excepción del inciso final del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para la enajenación de instrumentos extranjeros por un contribuyente sin domicilio ni residencia en Chile.
- El Impuesto Adicional (IA) grava las rentas obtenidas por un enajenante no residente en Chile por la venta de acciones, títulos o derechos extranjeros, si parte de su valor deriva de activos subyacentes situados en Chile (artículos 10, inciso tercero, y 58 N°3 LIR).
- El inciso final del artículo 10 LIR exceptúa de dicho IA a las enajenaciones de instrumentos extranjeros ocurridas en el exterior si se enmarcan en una reorganización de grupo empresarial y no generan renta o mayor valor para el enajenante.
- La Ley N°18.045, artículo 96, define '...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora