SII - Oficio N°2385 (19/11/2018)

Interpretación sobre adjudicación de bien único de sociedad civil disuelta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos interpreta que la adjudicación del único bien de una sociedad civil disuelta ocurre al formalizarse la partición, no al momento de su disolución, aplicando el artículo 2115 del Código Civil y concluyendo que la Ley N° 20.899 transitoria no es aplicable.

Resumen

  • La consulta se refiere a la fecha de adjudicación del único bien de una sociedad civil disuelta para efectos de la aplicación del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.899.
  • Los hechos del caso indican que la sociedad civil TTTT fue disuelta y liquidada mediante escritura pública el 20 de diciembre de 2016, adjudicando su único activo, un bien raíz, en comunidad a sus ex socios, quedando la posterior inscripción registral en trámite desde 2017.
  • El artículo 2115 del Código Civil establece que las reglas relativas a la partición de bienes hereditarios y obligaciones entre coherederos se aplican a la división del caudal social y obligaciones entre miembros de una sociedad disuelta, en lo no contrario a las normas sobre sociedades.
  • La adjudicación es definid...

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