SII - Oficio N°2395 (19/11/2018)

Devolución de crédito fiscal IVA en contratos de construcción a suma alzada

Abstracto

Este documento analiza la procedencia de la devolución de crédito fiscal IVA sobre el costo de construcción de activos fijos bajo contratos a suma alzada, especificando si servicios no directamente relacionados con la obra deben incluirse en dicho costo para efectos de la franquicia del Art. 27 bis del D.L. N° 825.

Resumen

  • Se consulta sobre la procedencia de incluir en el costo de un activo fijo, para efectos de la devolución de remanente de crédito fiscal IVA bajo el Art. 27 bis del D.L. N° 825, aquellos servicios incluidos en contratos generales de construcción a suma alzada que no dicen relación directa con la construcción del bien.
  • Las solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal se basan en contratos de construcción a suma alzada de proyectos de gran magnitud.
  • El análisis de los contratos de construcción a suma alzada ha revelado la inclusión de conceptos como movimiento de tierra, construcción de caminos particulares en terrenos ajenos, estudios de prefactibilidad, servicios de seguridad, instalación de casetas sanitarias, construcción de instalaciones para el hospedaje de trabajadore...

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