SII - Oficio N°2412 (20/11/2018)
Aclaración sobre Empresa de Transporte para Franquicia de Peajes Ley 19.764
Abstracto
Se aclara que para la franquicia de peajes (Ley N°19.764), son empresas de transporte los propietarios/arrendatarios de buses inscritos en RNSTP que presten el servicio, independientemente del responsable registrado.
Resumen
- La franquicia tributaria establecida en el artículo 1º de la Ley N°19.764 de 2001 permite a las empresas de transporte de pasajeros recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por concepto de peajes en plazas interurbanas por sus buses.
- Para acceder a este beneficio, las empresas deben ser propietarias o arrendatarias con opción de compra de buses que presten servicios de transporte público rural, interurbano o internacional.
- La Circular N°40 de 2008 instruye que las definiciones de "buses" y "transporte público" deben atender a las normas legales y reglamentarias que regulan dicha actividad de transporte.
- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones es el organismo competente para calificar las circunstancias relativas a la prestación de servicios de transporte público rural...
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