SII - Oficio N°2877 (22/11/2019)

Confirmación de Criterios Tributarios para Fusión Transfronteriza (Art. 14 LIR)

Abstracto

Oficio del SII chileno confirma criterios sobre fusión transfronteriza, indicando que utilidades de empresa extranjera absorbida no se registran de inmediato, sino que tributan al momento de su distribución o liquidación.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile confirma criterios tributarios para una fusión transfronteriza donde una sociedad chilena (Compañía Absorbente), sujeta al régimen del artículo 14, letra B) de la LIR, absorbe una compañía extranjera (Compañía Extranjera) con utilidades financieras acumuladas.
  • La fusión se realiza conforme al artículo 99 de la Ley N°18.046 sobre Sociedades Anónimas, y las operaciones destinadas a producir efectos en Chile se rigen por la legislación chilena.
  • La facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario no se aplica en fusiones transfronterizas si las operaciones extranjeras son análogas a las chilenas y conservan los valores tributarios de activos y pasivos.
  • Las utilidades financieras acumuladas en la Compañía Extranjera absorbida no...

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