SII - Oficio N°2892 (26/11/2019)
Tope 2.200 UF CEEC viviendas con subsidio habitacional: interpretación legal
Abstracto
Servicio de Impuestos Internos confirma que el tope de 2.200 UF para el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) en viviendas con subsidio estatal es un límite legal fijo, no modificable por vía interpretativa, incluso para subsidios superiores.
Resumen
- La Inmobiliaria XXXXX consultó si el tope de 2.200 UF para aplicar el Crédito Especial para Empresas Constructoras (CEEC) en viviendas con subsidio estatal era meramente referencial.
- La sociedad consultante se dedica a la construcción y venta de inmuebles, y participa en proyectos de viviendas financiadas con subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- La consulta se fundamenta en los Decretos Leyes N° 825 y N° 910, que establecen normativas y topes para el acceso al beneficio del CEEC.
- La Ley N° 20.780, en su artículo 5°, modificó el Art. 21° del D.L. N° 910 de 1975, introduciendo un tope de 2.000 UF al valor de construcción de las viviendas que pueden acceder al beneficio.
- Posteriormente, el Artículo octavo N° 10 de la Ley N° 20.899 precisó que, en el caso ...
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