SII - Oficio N°2895 (26/11/2019)

Tratamiento Tributario de Utilidades Financieras de Sociedad Extranjera Absorbida en Chile

Abstracto

Oficio del SII determina que utilidades financieras de sociedad extranjera absorbida por chilena no constituyen renta en la fusión y se gravan al retiro por contribuyentes finales, diferenciando según régimen tributario de la absorbente.

Resumen

  • Se consulta sobre el tratamiento tributario de utilidades financieras (capitalizadas o no) existentes en una sociedad extranjera que es absorbida por una sociedad domiciliada en Chile, bajo el Art. 99 de la Ley N° 18.046 y el nuevo texto del Art. 14 de la LIR (vigente desde el 01/01/2017).
  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) recuerda que Oficio N° 362/2018 estableció que fusiones transfronterizas no producen efectos tributarios en Chile bajo el Art. 64 del Código Tributario, siempre que se ajusten a la legislación local y la absorbente mantenga registro de los activos absorbidos.
  • La Ley N° 18.046 define la fusión como la reunión de dos o más sociedades en una sola que sucede en todos sus derechos y obligaciones.
  • El concepto de 'renta' (Art. 2 N° 1 LIR) abarca utilidades e incre...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora