SII - Resolución N°123 (04/11/2019)
SII: Procedimiento para información municipal de bienes raíces urbanos no agrícolas.
Abstracto
Establece la forma y el plazo para que las municipalidades informen al SII sobre la nómina de bienes raíces urbanos no agrícolas (sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros), conforme al artículo 8° de la Ley N° 17.235.
Resumen
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) tasará anualmente los bienes raíces no agrícolas ubicados en áreas urbanas que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, con vigencia a partir del 1 de enero de cada año.
- La Ley N° 17.235, en su artículo 8°, inciso primero, establece que los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial y ubicados en áreas urbanas, que sean sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
- La sobretasa del 100% establecida en el artículo 8° de la Ley N° 17.235 no se aplicará en áreas de extensión urbana o urbanizables, según lo determinen los respectivos instrumentos de planificación territorial.
- El artículo 8°, inciso segu...
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