SII - Oficio N°3024 (13/12/2019)

IVA en contratos de arrendamiento de inmuebles según Dirección Nacional

Abstracto

Este oficio de la Dirección Nacional informa que el IVA se aplica al arrendamiento de inmuebles solo si están amoblados o cuentan con instalaciones comerciales; detalla las implicancias de pactar o no este impuesto y sus sanciones.

Resumen

  • La Dirección Nacional informa sobre la aplicabilidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en contratos de arrendamiento y las implicancias de los pactos contractuales sobre su aplicación.
  • Se consultó sobre la procedencia del cobro de IVA en un contrato de arrendamiento de un bien inmueble sin muebles y si las partes pueden pactar libremente gravar un servicio con IVA.
  • El Artículo 8°, Letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, e inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan actividades comerciales o industriales.
  • El Artículo 12°, letra E, N° 11 del D.L. N° 825, de 1974, declara exento de IVA el arrendamiento de inmuebles sin muebles, siempre que su adquis...

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