SII - Oficio N°3027 (13/12/2019)
Aclaración Régimen Tributario Sociedad Anónima Cerrada Propiedad de Asociación Gremial
Abstracto
Confirma que una Sociedad Anónima Cerrada sin propietarios afectos a impuestos finales se rige por el Impuesto de Primera Categoría (25%) y sus dividendos se certifican afectos a impuestos finales, sin derecho a crédito por IDPC.
Resumen
- Se aclara el régimen general de tributación de una Sociedad Anónima Cerrada (SAC) cuyo propietario es una asociación gremial, en relación con el Oficio Ord. N° 659 de 10-04-2018.
- Una sociedad que no tiene propietarios directos o indirectos afectos a impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Adicional) no queda sometida a los regímenes alternativos de tributación establecidos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
- Dicha sociedad debe sujetarse al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con la tasa general establecida en el artículo 20 de la LIR, que actualmente es del 25%.
- Al no quedar la sociedad sujeta al artículo 14 de la LIR, tampoco le resultan aplicables los registros de control establecidos en dicho artículo para la distribución de beneficios.
- Los ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora