SII - Oficio N°3030 (16/12/2019)
Pronunciamiento sobre arriendo de canchas deportivas y su afectación con IVA
Abstracto
Esta Dirección Nacional determina que el arriendo de canchas deportivas no está afecto a IVA, a menos que se incluyan instalaciones para actividades comerciales o de esparcimiento, según lo dispuesto en la Ley de Renta e IVA.
Resumen
- El servicio se define legalmente como la acción o prestación remunerada que proviene de actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Los ingresos de empresas de diversión y esparcimiento están incluidos en el N° 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- El arrendamiento de inmuebles con instalaciones para actividades comerciales o industriales constituye un hecho gravado especial con IVA según el artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825.
- Se consulta la tributación con IVA del arriendo de canchas deportivas equipadas para fútbol, baby fútbol o futsal, incluyendo pasto sintético, arcos, luminarias y camarines.
- Un criterio sostenía que el arriendo de canchas para diversión y esparcimiento califica como servicio afecto a I...
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