SII - Oficio N°3032 (16/12/2019)
Interpretación exención Ley Impuesto Herencias: fundación para difusión cultural
Abstracto
Este Servicio interpreta que una fundación creada por testamento para difundir la obra del causante puede acceder a la exención del Impuesto a las Herencias, siempre que su fin único sea la difusión de la instrucción.
Resumen
- La consulta se refiere a la aplicación de la exención contenida en el artículo 18 N° 5 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en el caso de un causante que destina su patrimonio a una fundación.
- El causante, Sr. TTTTTT, mediante testamento, dispuso que la totalidad de sus bienes fuesen destinados a crear una fundación sin fines de lucro con su nombre.
- El objeto de la fundación es el estudio, la divulgación de su obra intelectual, la práctica de la filosofía operativa y la investigación científica ligada al desarrollo espiritual, promoviendo el desarrollo humano y moral de la humanidad.
- La fundación se constituyó con el fin de solicitar la posesión efectiva y cumplir la última voluntad del causante.
- La Dirección Regional consultada expresó d...
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