SII - Oficio N°3034 (16/12/2019)
Aplicación Ley Impuesto Renta Art. 14 Ter C y Término de Giro
Abstracto
Este oficio aclara que el incentivo al ahorro para medianas empresas (Art. 14 ter C LIR) no aplica en término de giro, y detalla el tratamiento de las sumas deducidas para contribuyentes de los regímenes A y B del Art. 14 LIR.
Resumen
- Las normas generales del Impuesto de Primera Categoría rigen el ejercicio de término de giro de los contribuyentes.
- El incentivo al ahorro para medianas empresas, establecido en la letra C del Art. 14 ter de la LIR, exige que la Renta Líquida Imponible (RLI) se mantenga invertida en la empresa para su aplicación.
- Al término de giro, la RLI se considera retirada o distribuida, no mantenida en inversión, lo que impide la aplicación del beneficio de deducción del Art. 14 ter C LIR para contribuyentes sujetos a los regímenes de las letras A y B del Art. 14 LIR.
- Los contribuyentes que tributan bajo el régimen de la letra B del Art. 14 LIR deben agregar a su RLI del año de término de giro el saldo total de las sumas previamente deducidas por la aplicación del incentivo del Art. 14 ter C,...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora