SII - Oficio N°3128 (27/12/2019)

Confirma deducibilidad de gasto por estafa pagado bajo transacción tributaria

Abstracto

El SII confirma que las pérdidas por estafa, acreditadas judicialmente y pagadas vía transacción, son gastos deducibles de la renta líquida imponible según el Art. 31 N° 3 de la LIR.

Resumen

  • Consulta sobre la deducibilidad como gasto para la determinación de la renta líquida imponible de un desembolso efectuado para saldar una deuda originada por un delito de estafa.
  • El desembolso se realizó en virtud de una transacción judicial para poner término a un juicio ejecutivo derivado de pagarés emitidos en un contexto de estafa.
  • La estafa fue declarada mediante sentencia judicial firme y ejecutoriada, acreditando la responsabilidad penal del autor.
  • La fraudulenta operación implicó que un ejecutivo, con poderes revocados pero cuya revocación no estaba registrada, obligara a la sociedad como deudora y fiadora ante terceros (empresas de factoring) mediante contratos de mutuo.
  • La sociedad víctima de la estafa tomó conocimiento de la deuda al ser notificada de la demanda ejecut...

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