SII - Oficio N°3137 (30/12/2019)
Tratamiento Tributario Enajenación Bienes Raíces Comunidad Hereditaria Chile
Abstracto
Este oficio del SII clarifica la aplicación de la Ley N° 20.780 a la enajenación de bienes raíces agrícolas por comunidades hereditarias, interpretando la ficción del causante y las normas transitorias.
Resumen
- La consulta aborda la aplicación del artículo tercero transitorio, numeral XVI, de la Ley N° 20.780, al régimen tributario de la enajenación de bienes raíces agrícolas por una comunidad hereditaria.
- El artículo 5º de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece una ficción legal por la cual la comunidad hereditaria indivisa se considera continuación de la persona del causante para efectos tributarios, mientras no se efectúe la partición o transcurran tres años desde la apertura de la sucesión.
- Durante el período de indivisión de la herencia o los tres años posteriores a la apertura de la sucesión, los derechos y obligaciones tributarias del causante se radican fictamente en la comunidad hereditaria.
- El inciso final del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley N° 2...
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