SII - Oficio N°3142 (30/12/2019)

Aplicación beneficio tributario Ley 18.591 Impuesto Adicional Bebidas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos confirma la procedencia del beneficio tributario del artículo 29° de la Ley 18.591 para el Impuesto Adicional a Bebidas, ordenando al Síndico emitir nota de débito en casos de quiebra.

Resumen

  • Se consulta sobre la aplicación del beneficio tributario establecido en el artículo 29° de la Ley N° 18.591 respecto del Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas, Analcohólicas y Productos Similares, en el contexto de un procedimiento concursal.
  • El artículo 29° de la Ley N° 18.591 autoriza a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los tributos especiales establecidos en los artículos 40° y 42° del D.L. N° 825, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, a utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra.
  • Para acceder al beneficio tributario, es requisito que los tributos ...

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