SII - Oficio N°3146 (30/12/2019)
Reconsideración beneficio tributario Art. 33 Bis a inmuebles en leasing
Abstracto
Este oficio mantiene el criterio de que el beneficio tributario del artículo 33 bis de la Ley de Renta no aplica a inmuebles adquiridos bajo leasing con opción de compra, al interpretarse la norma restrictivamente a bienes muebles.
Resumen
- El artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) establece un beneficio tributario consistente en una reducción de un porcentaje del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, como un crédito contra el Impuesto de Primera Categoría.
- La consulta original y la presente solicitud de reconsideración se refieren a la procedencia de aplicar el beneficio del artículo 33 bis LIR a inmuebles que son tomados en arrendamiento con opción de compra (leasing).
- El Oficio N°2093 de 2019, cuya reconsideración se solicita, concluyó que el beneficio tributario del artículo 33 bis LIR no era procedente para inmuebles adquiridos bajo la modalidad de leasing con opción de compra.
- El solicitante argumentó que el inciso primero de la letra a) del artículo 33 bis LIR concede la franquici...
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