SII - Oficio N°3148 (30/12/2019)
Interpretación sobre Impuestos a Herencias y Renta por Aportes a Fundaciones
Abstracto
Aportes de bienes a fundaciones por sus fundadores no están afectos a Impuesto a Herencias ni Renta, salvo que el fundador sea contribuyente de primera categoría, caso en que aplica artículo 21 LIR.
Resumen
- El "acto de dotación" de bienes por un fundador al constituir una fundación, no constituye una donación pues su causa reside en el acto fundacional y no implica desplazamiento de bienes entre sujetos preexistentes.
- La afectación de bienes a una fundación por su fundador no está sujeta al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
- Los aportes de bienes en la constitución de una fundación son asimilables a aportes de capital para la fundación receptora.
- El valor de los aportes recibidos por una fundación en su constitución está exento de tributación bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), conforme al artículo 17, N° 5.
- El aporte inicial de un fundador a una fundación no genera, para el fundador, la adquisición de derechos sociales, cuo...
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