SII - Oficio N°3149 (30/12/2019)

Criterios sobre tributación de aportes en constitución de fundaciones.

Abstracto

Este oficio confirma que aportes de bienes a una fundación no son donaciones ni renta para la entidad o fundador, salvo que el fundador sea contribuyente de primera categoría y aplique el artículo 21 de la Ley de Renta.

Resumen

  • Calificación Jurídica de Aportes Fundacionales: Los aportes de bienes muebles o inmuebles efectuados por fundadores al constituir una fundación se consideran 'actos de dotación' y no donaciones. Esta distinción se basa en que su causa radica en el acto fundacional mismo y no en un desplazamiento entre partes preexistentes.
  • Exclusión del Impuesto a Herencias y Donaciones: Al no revestir la naturaleza jurídica de donaciones, los aportes fundacionales iniciales no están sujetos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
  • Tratamiento Tributario para la Fundación (Impuesto a la Renta): Los aportes recibidos por una fundación o asociación al momento de su constitución se asimilan a aportes de capital. En virtud del artículo 17, N° 5 de la Ley sob...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora