SII - Oficio N°3149 (30/12/2019)
Criterios sobre tributación de aportes en constitución de fundaciones.
Abstracto
Este oficio confirma que aportes de bienes a una fundación no son donaciones ni renta para la entidad o fundador, salvo que el fundador sea contribuyente de primera categoría y aplique el artículo 21 de la Ley de Renta.
Resumen
- Calificación Jurídica de Aportes Fundacionales: Los aportes de bienes muebles o inmuebles efectuados por fundadores al constituir una fundación se consideran 'actos de dotación' y no donaciones. Esta distinción se basa en que su causa radica en el acto fundacional mismo y no en un desplazamiento entre partes preexistentes.
- Exclusión del Impuesto a Herencias y Donaciones: Al no revestir la naturaleza jurídica de donaciones, los aportes fundacionales iniciales no están sujetos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones establecido en la Ley N° 16.271.
- Tratamiento Tributario para la Fundación (Impuesto a la Renta): Los aportes recibidos por una fundación o asociación al momento de su constitución se asimilan a aportes de capital. En virtud del artículo 17, N° 5 de la Ley sob...
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