SII - Oficio N°3157 (30/12/2019)
Aplicación de exención IVA a prestaciones de salud de centros XXXXX
Abstracto
Oficio aclara que prestaciones de salud de centros XXXXX solo tributan IVA si son análogas a clínicas/hospitales; exención aplica si sustituyen a Fonasa/Isapres bajo convenio, hasta el monto cubierto.
Resumen
- El D.L. N° 825 grava las ventas y servicios con Impuesto al Valor Agregado (IVA).
- Se define "servicio" como la acción o prestación por la cual se percibe remuneración, proveniente de actividades comprendidas en el N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Dentro del Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se incluyen las actividades realizadas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
- Para que las prestaciones de salud sean gravadas con IVA, el establecimiento debe ser análogo a una clínica u hospital, caracterizado por la atención profesional médica y de enfermería continua para la recuperación de la salud.
- Las prestaciones de salud ambulatorias que no requieren atención continua no son gravadas con IVA...
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