SII - Oficio N°3179 (31/12/2019)

Calificación del crédito Ley Austral como pago de IDPC para accionistas y efectos.

Abstracto

El IDPC pagado con crédito Ley Austral se considera efectivamente pagado, permitiendo a accionistas IGC solicitar devolución de excedentes y a contribuyentes con pérdida solicitar devolución de impuesto sobre utilidades distribuidas, conforme a reglas generales.

Resumen

  • La consulta busca determinar si el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) pagado mediante la imputación del crédito de la Ley N° 19.606 (Ley Austral) se considera pagado para efectos de que los accionistas consideren saldos a favor o pagos provisionales por utilidades absorbidas.
  • Una sociedad determinará renta líquida imponible afecta a IDPC y aplicará el crédito de la Ley Austral. Posteriormente, distribuirá utilidades a sus accionistas.
  • Los accionistas consultados son de dos tipos: contribuyentes de IDPC que determinan pérdida tributaria al cierre del ejercicio, y contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario (IGC).
  • El crédito de la Ley Austral debe imputarse al IDPC desde el año de adquisición o construcción que lo origina.
  • El remanente del crédito de la Ley Austral p...

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