SII - Oficio N°3181 (31/12/2019)
Pronunciamiento sobre vigencia de exención impuesto tabaco sin elaborar
Abstracto
Se confirma la vigencia del Télex N° 10.016 de 1979, estableciendo que la importación de tabaco sin elaborar no está afecta al impuesto específico del 59.7% del D.L. 828, al ser un hecho no gravado aplicable a todos.
Resumen
- El D.L. N° 828, de 1974, establece un impuesto que se aplica a los cigarros puros, el tabaco elaborado (en hebra, tableta, pastas, cuerdas, granulados, picadura, pulverizado para fumar) y los cigarrillos.
- El artículo 5º del D.L. N° 828, de 1974, establece que el tabaco elaborado pagará un impuesto del 59,7% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, de cada paquete, caja o envoltorio que se expenda.
- El impuesto establecido en el D.L. N° 828, de 1974, se devenga en la fecha de la venta de los productos gravados o en el momento de consumarse legalmente su internación, cuando se trate de productos importados.
- El D.L. N° 828, en su texto actualmente vigente, grava la venta e importación de tabaco elaborado, no encontrándose gravadas las ventas o importaciones de tabaco...
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