SII - Oficio N°3191 (31/12/2019)
Confirmación criterios tributación herencia extranjera y posterior adjudicación bienes
Abstracto
Servicio confirma que bienes adquiridos por herencia en el extranjero no tributan en Chile si no provienen de recursos nacionales, ni tampoco su posterior adjudicación.
Resumen
- Para la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley N° 16.271), en sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deben colacionarse al inventario sólo cuando hayan sido adquiridos con recursos provenientes del país.
- Por ello, los bienes situados en el extranjero, como cuotas de dominio e instrumentos financieros adquiridos por una heredera de causantes extranjeros, no se encuentran afectos al Impuesto de Herencias en Chile si no fueron adquiridos con recursos de fuente nacional.
- La adquisición de bienes por sucesión por causa de muerte no constituye renta en Chile, según el artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tampoco constituye renta el mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en la partición de una comunidad...
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