SII - Oficio N°3193 (31/12/2019)
Aplicación Convenio Chile-Uruguay: Impuestos sobre Rentas por Licencias de Señales de TV
Abstracto
Análisis sobre la aplicación del Convenio Chile-Uruguay a pagos por distribución de señales de TV. Se concluye que constituyen regalías según Artículo 12, sujetas a retención de Impuesto Adicional.
Resumen
- Pagos al exterior por exhibición de contenido audiovisual (cinematográfico o televisivo) están afectos a Impuesto Adicional según Artículo 59, inciso segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional (CDTI) son aplicables a los impuestos comprendidos en el Convenio y a los contribuyentes residentes de los países contratantes.
- La renta generada por el pago de derechos de emisión y exhibición de una señal de televisión debe ser clasificada para determinar si corresponde a beneficios empresariales (Artículo 7 del Convenio) o regalías (Artículo 12 del Convenio).
- El Artículo 12 del Convenio Chile-Uruguay define 'regalías' incluyendo pagos por el uso o derecho al uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o c...
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