SII - Oficio N°10 (17/01/2020)

Interpretación sobre agotamiento de medios de cobro para créditos incobrables en telecomunicaciones

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que para castigar créditos incobrables en telecomunicaciones hasta 50 UF, se considera agotado el cobro prudencialmente si se acredita el corte del servicio, conforme al D.S. N° 18/2014.

Resumen

  • La consulta busca clarificar si el procedimiento de cobro de una empresa de telecomunicaciones cumple con el requisito de agotar prudencialmente los medios de cobro para proceder al castigo de créditos incobrables, según la Circular N° 34 de 2008 del Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • La Circular N° 34 de 2008, que establece criterios para el castigo de créditos incobrables en empresas de servicios de telecomunicaciones, debe interpretarse considerando la normativa legal vigente, específicamente el Decreto Supremo N° 18 de 2014 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual derogó el Decreto Supremo N° 425 de 1996.
  • Para efectos del castigo de créditos incobrables, se considerará que los medios de cobro se han agotado prudencialmente cuando las empresas de telecomunica...

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