SII - Oficio N°112 (17/01/2020)
Interpretación de Ingresos Brutos para Inversiones y Circular N°68/2010
Abstracto
Este oficio determina que el ingreso bruto para prorratear gastos comunes en inversiones (art. 17 N°8, 107, 108 LIR), según Circular N°68/2010, es la totalidad del ingreso percibido o devengado, sin deducción previa de costos.
Resumen
- El presente Oficio se pronuncia sobre la determinación de los 'ingresos brutos' a considerar para la aplicación de la Circular N°68 de 2010, específicamente en relación a la enajenación o rescate de inversiones (acciones, cuotas de fondos, títulos de renta fija) reguladas en los artículos 17 N°8, 107 y 108 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Se consulta si el 'Mayor Valor' obtenido en dichas inversiones constituye el ingreso bruto para efectos de prorratear costos, gastos y desembolsos de utilización común bajo la Circular N°68/2010.
- El artículo 33, N°1, letra e), de la LIR exige distinguir entre costos y gastos imputables a rentas afectas al régimen general y aquellos imputables a ingresos no renta (INR) o rentas exentas (REX), debiendo ser imputados solo a ingresos de igual ...
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