SII - Oficio N°115 (17/01/2020)
Tratamiento tributario IVA para servicios de producción de eventos adquiridos en Chile
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que los servicios de producción de eventos adquiridos en Chile por SERNATUR, y prestados/utilizados en el extranjero, no están afectos a IVA por no cumplir las normas de territorialidad tributaria.
Resumen
- Consulta de SERNATUR sobre el tratamiento tributario de facturas por servicios de producción de eventos adquiridos en Chile, pero prestados en el exterior.
- El Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) realiza sus compras de bienes y servicios a través del Sistema de Compras y Contratación Pública, regido por la Ley N° 19.886.
- El Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) grava las ventas y servicios con IVA.
- El artículo 5º del DL 825 establece que el impuesto grava los servicios prestados o utilizados en territorio nacional, independientemente del lugar de pago de la remuneración.
- Se entiende que un servicio es prestado en territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente de dónde se utilice.
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