SII - Oficio N°116 (17/01/2020)
Pronunciamiento sobre facturas al contado y mérito ejecutivo según Ley 19.983
Abstracto
El Oficio N° 0116 clarifica que facturas emitidas con pago al contado no otorgan mérito ejecutivo ni permiten cesión según Ley N° 19.983, al no representar saldo insoluto ni derecho a crédito fiscal.
Resumen
- La Ley N° 19.983 regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura para operaciones de compraventa, prestación de servicios o asimiladas, permitiendo su transferencia a terceros o cobro ejecutivo.
- El vendedor o prestador del servicio debe dejar constancia en el original y copia de la factura del estado de pago del precio o remuneración, y las modalidades de solución del saldo insoluto, conforme al artículo 1º, inciso segundo, de la Ley N° 19.983.
- Las facturas electrónicas, según su formato de documentos tributarios electrónicos, pueden indicar tres formas de pago: "Contado" (cuando el documento ha sido pagado), "Crédito" (cuando existe un saldo insoluto) y "Sin costo" (respecto de las entregas gratuitas).
- Una factura emitida con modalidad de pago "al contad...
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