SII - Oficio N°117 (17/01/2020)
Aclaración de impuesto específico a importación de diésel por Armada de Chile
Abstracto
Se aclara que el impuesto específico a la importación de petróleo diésel por la Armada de Chile es aplicable, salvo que se acredite que la operación se realizó con Fondos Rotativos, lo cual otorgaría exención total de gravámenes.
Resumen
- Se solicita complementar y/o aclarar la opinión sobre la procedencia de aplicar impuesto específico de la Ley N° 18.502 a la importación de petróleo diésel efectuada por la Armada de Chile.
- El Impuesto Específico al Petróleo Diésel, según disposición expresa del Art. 6º de la Ley N° 18.502, grava siempre la primera venta o importación del combustible, sin excepción alguna, afectando al productor o importador.
- La Armada de Chile no cuenta con una exención legal expresa que la libere del pago del Impuesto Específico sobre el petróleo diésel importado.
- El mecanismo de recuperación del Impuesto Específico, establecido en el Art. 7° de la Ley N° 18.502 y reglamentado en el Decreto de Hacienda N° 311 de 1986, no resulta aplicable a la Armada, ya que requiere ser contribuyente del Impuest...
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