SII - Oficio N°119 (17/01/2020)
Tratamiento tributario de bienes transferidos por disolución de persona jurídica sin fines de lucro
Abstracto
La circular aclara que la transferencia de bienes de una persona jurídica sin fines de lucro disuelta a otra, según estatutos, no constituye renta para la receptora, tratándose de una erogación de cuotas de asociado.
Resumen
- La consulta aborda el tratamiento tributario del incremento patrimonial derivado de la destinación de bienes de una persona jurídica sin fines de lucro (PJNFL) a otra PJNFL, con ocasión de la disolución de la primera.
- Los estatutos de las PJNFL deben contemplar las disposiciones relativas a la extinción de la persona jurídica, indicando la institución receptora de sus bienes.
- El Código Civil establece que, si no se indica el destino de los bienes en los estatutos de una corporación o fundación disuelta, estos pertenecerán al Estado para un objeto análogo.
- La Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) define renta, en su artículo 2 N° 1, como todo incremento patrimonial.
- Las personas jurídicas, según el Código Civil, son personas ficticias, capaces de ejercer derechos y contraer obligaci...
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