SII - Oficio N°22 (08/01/2020)
Interpretación tributaria: Ingresos en Isla de Pascua no constituyen renta
Abstracto
La Dirección Nacional informa que los ingresos por actividades o servicios en Isla de Pascua, incluso bajo el artículo 42 N°2, no constituyen renta para residentes ni no residentes en el territorio, eximiéndolos de impuestos y obligaciones asociadas.
Resumen
- La Ley N° 20.809, en su artículo 2°, establece que los ingresos provenientes de bienes situados o de actividades desarrolladas en el Territorio Especial de Isla de Pascua, obtenidos por personas naturales domiciliadas o residentes en dicha Isla, no constituyen renta.
- Conforme al inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 20.809, tampoco constituyen renta los ingresos que provengan de servicios prestados por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Isla de Pascua a personas o entidades domiciliadas o residentes en ese territorio, siempre que digan relación con bienes situados o actividades desarrolladas en él.
- La Circular N° 15 de 2016 de este Servicio dispuso que las personas naturales domiciliadas o residentes en Isla de Pascua, y los contribuyentes no residentes ni domiciliad...
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