SII - Oficio N°54 (10/01/2020)

Donaciones para programas de instrucción con actividades en el extranjero

Abstracto

Se aclara que las donaciones para programas de instrucción en Chile son deducibles, aun si contemplan actividades breves en el extranjero, siempre que el programa sea diseñado y ejecutado en el país por la entidad donataria, cumpliendo además requisitos de la Ley N° 19.885.

Resumen

  • El N° 7 del artículo 31 de la LIR permite deducir como gasto necesario para producir renta las donaciones destinadas exclusivamente a programas de instrucción básica, media, técnica, profesional o universitaria gratuitos, realizados en el país.
  • Las donaciones deducibles bajo el artículo 31, N° 7 de la LIR, no pueden exceder el 2% de la renta líquida imponible de la empresa o el 1,6 por mil del capital propio tributario al término del ejercicio.
  • La disposición del artículo 31, N° 7 de la LIR, no es aplicable a empresas afectas a la Ley N° 16.624.
  • Las donaciones acogidas al artículo 31, N° 7 de la LIR, no requieren del trámite de insinuación y están exentas de todo impuesto.
  • Según el Oficio N° 1.497 de 2019, una fundación o corporación con personalidad jurídica y objeto social pert...

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