SII - Oficio N°65 (13/01/2020)
Tratamiento Tributario de Aportes de Corporación a Fundación: Aportante y Receptora
Abstracto
El Oficio N° 65/2020 del SII establece que los aportes de bienes de una corporación a una fundación en su constitución no constituyen renta para la fundación (Art. 17 N° 5 LIR) y no son deducibles para la corporación, sin que esta última tribute impuesto único (Art. 21 LIR).
Resumen
- El aporte de capital a una fundación constituye una enajenación de bienes por parte de la corporación aportante.
- Los aportes a fundaciones, al no generar contrapartida en derechos sociales, cuotas o acciones para el aportante, no son deducibles como gasto según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
- Dichos aportes deben ser agregados a la renta líquida imponible de la corporación aportante, en conformidad con el artículo 33 N° 1 letra g) de la LIR.
- La corporación aportante, al ser un contribuyente de la primera categoría, no se encuentra afecta al impuesto único del artículo 21 de la LIR por estos aportes, ya que dicho artículo no contempla a este tipo de entes jurídicos.
- Para la fundación receptora, el aporte de bienes en su constitución no constituye renta, a...
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