SII - Circular N°42 (11/06/2020)

Instrucciones sobre IVA e IA para servicios del extranjero en Chile

Abstracto

Esta circular del SII imparte instrucciones sobre la aplicación del IVA e Impuesto Adicional (IA) a servicios prestados desde el extranjero utilizados en Chile, detallando nuevo gravamen especial y un régimen simplificado.

Resumen

  • La Ley N° 21.210 introduce un nuevo hecho gravado especial (Art. 8°, letra n) de la LIVS) para servicios remunerados prestados por no domiciliados ni residentes en Chile, utilizados en territorio nacional.
  • El IVA grava servicios prestados o utilizados en Chile, independientemente de dónde se pague la remuneración, según el Art. 5° de la LIVS.
  • Para servicios digitales del Art. 8°, letra n), se presume su uso en Chile si, al momento de contratar o pagar, se cumplen al menos dos de estas condiciones: dirección IP en Chile, medio de pago emitido en Chile, domicilio de facturación en Chile, o código de país de SIM móvil chileno.
  • Se grava la intermediación (análoga a corretaje) desde el extranjero usada en Chile, incluso si el servicio subyacente no está gravado. Comisiones a prestadores...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora