SII - Oficio N°1069 (02/06/2020)
Servicio de Impuestos Internos: Criterios tributarios sobre aporte de bienes a fundaciones.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos confirma que el aporte de bienes distintos de dinero a una fundación por personas naturales no genera renta, no es donación y se valora a costo tributario para el fundador.
Resumen
- Se consulta sobre los efectos tributarios para personas naturales, no contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, que aportan bienes distintos de dinero a una fundación en su acto de constitución.
- El valor al que los fundadores deben destinar bienes distintos de dinero a una fundación corresponde a su costo tributario debidamente reajustado para el fundador persona natural.
- La destinación de bienes a una fundación por su fundador persona natural no genera incremento de patrimonio ni renta gravada, al no existir contraprestación ni beneficio económico para el fundador.
- Para la fundación, el aporte de bienes distintos de dinero en el acto de constitución representa un incremento de patrimonio.
- La fundación debe reconocer el valor tributario de los bienes aportados, que corres...
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