SII - Oficio N°1090 (04/06/2020)
Procedencia crédito fiscal IVA en arrendamiento de inmueble no gravado
Abstracto
Confirma que el arrendatario puede usar crédito fiscal por IVA erróneamente cobrado en arriendo de inmueble no gravado, si el impuesto fue enterado y el emisor no corrigió la factura, cumpliendo el receptor requisitos legales.
Resumen
- El arrendamiento de inmuebles está sujeto a IVA conforme al artículo 8°, letra g) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) si el inmueble se encuentra amoblado, cuenta con instalaciones o maquinarias suficientes para el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, o constituye un establecimiento de comercio.
- Para determinar si un inmueble amoblado o con instalaciones es gravado, se debe verificar si los bienes o instalaciones son suficientes para habituación, oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial.
- El arrendamiento de inmuebles en general está liberado de IVA, salvo cuando se configura el hecho gravado especial del artículo 8° letra g) de la LIVS, a menos que la adquisición del bien subyacente no haya recargado IVA.
- Los contribu...
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